Las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas son un instrumento similar a las acciones sin voto. El que las adquiere entra en el capital de la entidad pero sin poder votar en la junta de accionistas. A cambio, ofrecen una remuneración un poco más alta que al resto de los accionistas.
Son muy pocos los casos en que las entidades financieras informaron de la realidad de los productos y de los riesgos que su adquisición entrañaban para dichos preferentistas. La comercialización fue errónea porque se vendieron como producto seguro y líquido y, sin embargo, no lo eran. No era seguro porque el valor dependía de la solvencia de las entidades, en muchos casos más que dudosa. Y no era líquido porque no existía más mercado para ese producto que el interno.
Salvo excepciones, en la mayoría de los casos se “colocó” este producto a consumidores que desconocían el riesgo que entrañaban. En la mayoría de los casos hubo abuso de confianza de la entidad u oficina “de toda la vida”. El consentimiento estuvo viciado y, por lo tanto, el contrato es nulo.
En Código Abogados hemos obtenido una resolución satisfactoria en la TOTALIDAD de las demandas presentadas.