Recupera los gastos de constitución de tu hipoteca; aranceles notariales, gastos de tasación de la vivienda, aranceles del registro de la propiedad, gastos de gestoría y el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia 705/2015 ha declarado nulas, por abusivas, las cláusulas de las hipotecas que atribuyen los gastos de constitución, exclusivamente, al prestatario.
Dichas cláusulas ocasionan un desequilibrio al cliente consumidor, que no las hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, están tipificadas como abusivas en el art. 89.2 del TRLGCU.
Si tienes, o has tenido, una hipoteca puedes recuperar los gastos de constitución.
No importa que la hipoteca esté amortizada, la cláusula que atribuye los costes de constitución al prestatario es nula de pleno derecho, por lo que no es necesario que la hipoteca esté vigente.