En Código Abogados te asesoramos sobre el permiso de residencia por arraigo, ya sea social, laboral o familiar.
La residencia por arraigo social la suelen solicitar aquellas personas que acreditan una estancia en este país de cómo mínimo 3 años, debido a que han conseguido un contrato de trabajo o porque tienen familiares que están viviendo aquí de forma legal y regular.
Por otra parte el arraigo laboral son los permisos de residencia temporal siempre y cuando se demuestren ciertas circunstancias como la permanencia continuada durante al menos dos años, no tener antecedentes penales y acreditar siempre la relación laboral con este
país y que tenga una duración como mínimo de seis meses.
En cuanto al permiso por arraigo familiar, es el que permite la residencia temporal en España a aquellos padres y madres extranjeros pero con un menor a su cargo con nacionalidad española, ya sea porque haya nacido aquí o por otro motivo.